María Telo Núñez
1. Introducción
Para introducir por qué he elegido a María Telo Núñez, tengo que
explicar que soy una boomer y estudié Derecho.
Ambos factores me han llevado a descubrir, gracias a este trabajo, a una
persona que considero clave - y comienzo- para el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las mujeres en España. Pienso seguir profundizando en su conocimiento en el futuro.
Al leer el planteamiento del
reto 2, barajé varias opciones pero, por formación y edad, pensé que para
mí siempre ha sido un hito importante la reforma del Código Civil y el de
Comercio de 1975. ¡Tenía ya 11 años
cuando se aprobó una ley que permitía a las mujeres administrar su propio patrimonio sin la necesaria autorización del marido!
No sabía quién estaba detrás
de esta reforma, podría haber sido un hombre e igualmente habría sido una
aportación valiosísima y probablemente estaría haciendo este estudio sobre él,
pero… ¡fue una mujer! ¡Una gran mujer!
2. Breve biografía de la figura
María Telo nació en Cáceres, en 1915, en el seno de una familia
liberal progresista, que le proporcionó una buena educación, librepensante e igualitaria.
Durante el corto periodo de la
segunda república las mujeres pudieron cursar estudios universitarios, lo
que le permitió iniciar la carrera de Derecho.
Sin embargo, sus estudios se vieron interrumpidos como consecuencia de
la guerra civil, si bien los finalizó en 1940 en la Universidad de Zaragoza
(otro pequeño factor que me aproxima a esta mujer, ya que también aquí curse la carrera de Derecho). La dictadura frustró sus planes de hacer oposiciones a Notarías,
ya que era requisito indispensable “ser varón”.
En 1944 accedió por oposición al Cuerpo Técnico Superior de la
Administración Civil del Ministerio de Agricultura. Desde 1952 compaginó su
trabajo como funcionaria con el ejercicio de la abogacía.
En la década de los 50, ingresó
en la Federación Internacional de Mujeres Juristas e inició una intensa
actividad pública de denuncia. Desde
entonces escribió numerosos artículos y libros, participó en ponencias y conferencias,
con el fin de denunciar la injusta situación de las mujeres en España.
Su participación es
determinante en la aprobación de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre la reforma
de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la
situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los
cónyuges.
Falleció el 5 de agosto de 2014, a los 98 años de edad.
3.
Contribución a la construcción de una sociedad más igualitaria y valor de la figura
La Ley 14/1975 reformó dos normas fundamentales, el Código Civil
y el Código de Comercio, que devolvían a la mujer su capacidad plena de obrar
al eliminar la obediencia al marido, la licencia marital y todas las
discriminaciones por razón de sexo excepto dos, la patria potestad conjunta y
la administración conjunta de los bienes gananciales, que fueron objeto de la
ley de 13 mayo de 1981 sobre “Filiación, patria potestad, y régimen económico
matrimonial”, en cuyo estudio también participó María activamente a través de
la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. Igualmente tuvo
una destacada participación en los estudios previos a la aprobación de la ley
de 7 de julio de 1981 sobre “Clases de matrimonio, separación, nulidad y
divorcio”.
Creo interesante citar el
primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley 14/1975 porque resume bien
la situación de la mujer casada en 1975:
Como mujer contemporánea a las leyes que cito creo que no se ha valorado suficientemente el hito que supusieron estos cambios, ni desde luego las personas que estuvieron detrás de ellas. Las mujeres vivían en plena década de los 70 sometidas a lo que sus maridos o padres quisieran hacer con, o decidir por, ellas. Hasta tal punto era así que, incluso para disponer de su propio patrimonio, requerían una autorización del marido que les permitiera hacer cualquier gestión sobre él en el banco (ya no digamos para la enajenación de los bienes).
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